martes, 11 de agosto de 2020

NO PUEDEN OBLIGARNOS A LLEVAR MASCARILLA


Es esperpéntico salir a la calle y ver a todo el mundo con una bozal en la boca. Sí, he dicho bozal, porque es lo que es. Los hay de todo tipo: de celulosa, de fibra de vidrio, de tela y de diseño; sobre todo de diseño.
El descaro es descomunal. La prueba irrefutable de que las mascarillas no sirven para nada –y lo saben- es que no cumplen los requisitos básicos de seguridad e higiene pero, sin embargo, están homologadas y permitidas por el Gobierno.
¡Ah! que sí cumplen su función: callarnos y atemorizarnos.
Por eso al Gobierno le da igual lo que te pongas en la boca. El caso es que te pongas algo. Nada más.
“La mascarilla es obligatoria porque así lo ha dicho la televisión”. Es la respuesta habitual de la gente cuando le preguntas por qué lleva puesta una mascarilla.
Pero se equivocan. Según el Real Decreto, que regula el uso obligatorio de mascarillas en el BOE del 9 de jun, te la pones en función de tu propio criterio, puesto que el Real Decreto deja bien clarito que donde dije “digo” ahora digo “Diego”, para curarse en salud, evidentemente.
El Real Decreto dice lo siguiente:
Capítulo II: “Medidas de prevención e higiene”
Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros
b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad (no especifica cuál)  o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla (¿hay alguien que no respira con dificultad a través de una mascarilla?) o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización (como acabáis de leer, en ningún caso se especifica la obligatoriedad de un justificante médico).
Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Curiosamente, nadie habla de las consecuencias adversas para la salud que supone el llevar una mascarilla durante varias horas al día y por periodos de varios meses o años.
Y aquí viene el “quid de la cuestión”. Como ningún organismo e institución (Gobierno, Colegio de Médicos e incluso la OMS)  se hace responsable de los daños que pueda ocasionar el uso prolongado de llevar mascarilla, es por eso que la ley deja una puerta abierta a la libre interpretación. Es decir. Si a mí me da un infarto y el cardiólogo dice que ha sido provocado por el uso de llevar durante largos periodos de tiempo una mascarilla, ¿dónde  y a quién reclamar si nadie se hace responsable? Por eso la ley deja muy claro que si tienes algún tipo de enfermedad (no especifica cuál) o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla, estás exento de llevarla. Así, si alguien reclama, le dirán que en el Real Decreto se especifica que pudiera estar exento.
Como todos sabemos, el Gobierno ha dado competencias en este sentido a las Comunidades Autónomas. Para seguir el juego de esta farsa, ahora las CCAA dicen que el uso de las mascarillas es obligatorio hasta para ir a mear (perdón por la grosería). Pero -¡importantísimo!- en todas las nuevas normativas de las CCAA se incluye el mismo párrafo de la exención de llevarlas. Por algo será.
Pues bien. Una vez aclarado lo que dice la norma, veamos ahora toda una serie de legislación que defiende nuestros derechos y libertades y que nuestros gobiernos se pasan sistemáticamente por el arco del triunfo.
Legislación actual vigente en materia de derechos y libertades
En el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.pdf se dice: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
Llevar una mascarilla es una tortura además de un trato degradante.
En la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanosl de la UNESCO (19/10/2005) se dice:
Artículo 6 – Consentimiento
1. Toda intervención médica preventiva (como es el caso de llevar una mascarilla), diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno.
Esto quiere decir que tienes que consentir y, por rehusar la mascarilla, no podrán negarte ningún derecho como circular por donde quieras.
Parte II - DEROGACIONES EN SITUACIONES EXCEPCIONALES
Derechos que no pueden ser suspendidos.
1. Ningún Estado parte, ni siquiera en situaciones de excepción que amenacen la vida de la nación, podrá suspender las garantías contenidas en el Pacto con respecto al derecho a la vida; a no ser sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; a no ser sometido sin libre consentimiento a experimentos médicos o científicos; a no ser sometido a la esclavitud ni a ser servidumbre no voluntaria; el derecho a no ser encarcelado……. Estos derechos no admiten derogación en ninguna condición aún cuando se afirme que su propósito sea defender la vida de la nación.
Está claro que no pueden suspender nuestro derecho a la movilidad. Además, el uso continuado de una mascarilla puede ser una tortura degradante. Por si no lo sabes, los presos en Guantánamo llevan puesta una mascarilla y mantienen una distancia de seguridad entre ellos. ¡A ver!, que yo me aclare: o bien a los presos de Guantánamo se les “mima” o bien a nosotros se nos tortura, ¿o no?
También tenemos los artículos 15 y 18 de nuestra Constitución.
Artículo 15 de la Constitución Española:
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Evidentemente, el ir todo el día con una mascarilla es un trato inhumano y degradante.
Artículo 18 de la Constitución Española
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito
Con una mascarilla puesta todo el santo día, ya me contarás dónde queda tu derecho a la propia imagen.
Pero esto no termina aquí.
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos del paciente a ser informado., dice:
Artículo 2. Principios básicos.
1. La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica.
2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley. (…….)
¿Te queda claro que necesitan nuestro consentimiento para hacernos una prueba de PCR o llevar una mascarilla?
Multa ilegal y recurrible
Y ahora lo que a todos nos preocupa: ser sancionados por no llevar mascarilla.
Como habrás podido comprobar, en toda la legislación existente, tus derechos deberían estar firmemente garantizados, cosa que no siempre ocurre. La mayoría de las veces es por nuestro propio desconocimiento de la ley, y, la otra, por la interpretación o desconocimiento de la ley por parte del funcionario en cuestión.
En el Código Penal Español, en su Sección 3ª. De los delitos cometidos por funcionarios públicos contra otros derechos individuales, el Artículo 542 dice: “Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes”.
A eso se la llama prevaricar (definición de la RAE: se entiende por “prevaricación” el delito consistente en que una autoridad, un juez o un funcionario dicte a sabiendas una resolución injusta).
Bueno, pues esto es lo que dice la ley.
Con estas leyes en la mano, parece que nuestros derechos y libertades están protegidos. Pero siento decir que no es seguro.
Nuestros Ayuntamientos, Comunidades Autonomías, Gobierno, Comisión Europea y un sinfín de tratados, acuerdos internacionales y normativas, forman una extensa red legislativa con unos entresijos donde perderse. Así, donde hay una ley, hay otra contra-ley en otro sitio que modifica o anula la anterior.
Pensar que somos individuos libres, que vivimos en una democracia, en un país libre, y que tenemos unos derechos garantizados por una cosa llamada Constitución es una quimera como hemos podido comprobar este año.
Bueno. Pues ahora “eres libre” de ponerte o no la mascarilla. Pero, como decía “el fariseo” (personaje creado por José Mota):
-Que sepas que ser eres.
-¿El qué?
-Un “pringao” con un bozal en el hocico.
¡¡¡DESPIERTA!!!

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