Es esperpéntico salir a la calle y ver a todo
el mundo con una bozal en la boca. Sí, he dicho bozal, porque es lo que es. Los
hay de todo tipo: de celulosa, de fibra de vidrio, de tela y de diseño; sobre
todo de diseño.
El descaro es descomunal. La prueba
irrefutable de que las mascarillas no sirven para nada –y lo saben- es que no cumplen
los requisitos básicos de seguridad e higiene pero, sin embargo, están
homologadas y permitidas por el Gobierno.
¡Ah! que sí cumplen su función: callarnos y
atemorizarnos.
Por eso al Gobierno le da igual lo que te
pongas en la boca. El caso es que te pongas algo. Nada más.
“La mascarilla es obligatoria porque así lo ha
dicho la televisión”. Es la respuesta habitual de la gente cuando le preguntas
por qué lleva puesta una mascarilla.
Pero se equivocan. Según el Real Decreto, que
regula el uso
obligatorio de mascarillas en el BOE del 9 de jun, te la pones en función
de tu propio criterio, puesto que el Real Decreto deja bien clarito que donde
dije “digo” ahora digo “Diego”, para curarse en salud, evidentemente.
El Real Decreto dice lo siguiente:
Capítulo II: “Medidas de prevención e higiene”
Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de
mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio
cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no
resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad
interpersonal de, al menos, 1,5 metros
b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por
ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de
viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los
ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario
el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus
cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el
mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5
metros.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible
para las personas que presenten algún tipo de enfermedad (no especifica cuál) o dificultad respiratoria que pueda verse
agravada por el uso de la mascarilla (¿hay alguien que no respira con
dificultad a través de una mascarilla?) o que, por su situación de
discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la
mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su
utilización (como acabáis de leer, en ningún caso se especifica la
obligatoriedad de un justificante médico).
Tampoco será
exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los
supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la
mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las
autoridades sanitarias.
Curiosamente, nadie habla de las consecuencias
adversas para la salud que supone el llevar una mascarilla durante varias horas
al día y por periodos de varios meses o años.
Y aquí viene el “quid de la cuestión”. Como
ningún organismo e institución (Gobierno, Colegio de Médicos e incluso la OMS) se hace responsable de los daños que pueda
ocasionar el uso prolongado de llevar mascarilla, es por eso que la ley deja
una puerta abierta a la libre interpretación. Es decir. Si a mí me da un
infarto y el cardiólogo dice que ha sido provocado por el uso de llevar durante
largos periodos de tiempo una mascarilla, ¿dónde y a quién reclamar si nadie se hace
responsable? Por eso la ley deja muy claro que si tienes algún tipo de
enfermedad (no especifica cuál) o dificultad respiratoria que pueda verse agravada
por el uso de la mascarilla, estás exento de llevarla. Así, si alguien reclama,
le dirán que en el Real Decreto se especifica que pudiera estar exento.
Como todos sabemos, el Gobierno ha dado
competencias en este sentido a las Comunidades Autónomas. Para seguir el juego
de esta farsa, ahora las CCAA dicen que el uso de las mascarillas es
obligatorio hasta para ir a mear (perdón por la grosería). Pero
-¡importantísimo!- en todas las nuevas normativas de las CCAA se incluye el
mismo párrafo de la exención de llevarlas. Por algo será.
Pues bien. Una vez aclarado lo que dice la
norma, veamos ahora toda una serie de legislación que defiende nuestros
derechos y libertades y que nuestros gobiernos se pasan sistemáticamente por el
arco del triunfo.
Legislación actual vigente en materia de derechos y libertades
En el artículo 5 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos.pdf se dice: “Nadie será sometido a
torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
Llevar una mascarilla es una tortura además de
un trato degradante.
En la Declaración
Universal sobre Bioética y Derechos Humanosl de la UNESCO (19/10/2005) se
dice:
Artículo 6 – Consentimiento
1. Toda intervención médica preventiva (como es el caso de llevar una mascarilla),
diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo
consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la
información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y
la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier
motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno.
Esto quiere decir que tienes que consentir y,
por rehusar la mascarilla, no podrán negarte ningún derecho como circular por
donde quieras.
En los Principios
de Siracusa sobre las disposiciones de limitación y derogación del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos8, se dice:
Parte II - DEROGACIONES EN SITUACIONES EXCEPCIONALES
Derechos que no
pueden ser suspendidos.
1. Ningún Estado parte, ni siquiera en situaciones de excepción que
amenacen la vida de la nación, podrá suspender las garantías contenidas en el
Pacto con respecto al derecho a la vida; a no ser sometido a torturas, ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; a no ser sometido sin libre
consentimiento a experimentos médicos o científicos; a no ser sometido a la
esclavitud ni a ser servidumbre no voluntaria; el derecho a no ser encarcelado…….
Estos derechos no admiten derogación en ninguna condición aún cuando se
afirme que su propósito sea defender la vida de la nación.
Está claro que no pueden suspender nuestro
derecho a la movilidad. Además, el uso continuado de una mascarilla puede ser
una tortura degradante. Por si no lo sabes, los presos en Guantánamo llevan
puesta una mascarilla y mantienen una distancia de seguridad entre ellos. ¡A
ver!, que yo me aclare: o bien a los presos de Guantánamo se les “mima” o bien
a nosotros se nos tortura, ¿o no?
También tenemos los artículos 15 y 18 de
nuestra Constitución.
Artículo 15 de la Constitución Española:
Todos tienen
derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso,
puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes
penales militares para tiempos de guerra.
Evidentemente, el ir todo el día con una
mascarilla es un trato inhumano y degradante.
Artículo 18 de la Constitución Española
Se garantiza el
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en
él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de
flagrante delito
Con una mascarilla puesta todo el santo día, ya
me contarás dónde queda tu derecho a la propia imagen.
Pero esto no termina aquí.
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos
del paciente a ser informado., dice:
Artículo 2.
Principios básicos.
1. La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su
voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener,
utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación
clínica.
2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter
general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El
consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una
información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley.
(…….)
¿Te queda claro que necesitan nuestro
consentimiento para hacernos una prueba de PCR o llevar una mascarilla?
Multa ilegal y recurrible
Y ahora lo que a todos nos preocupa: ser
sancionados por no llevar mascarilla.
Como habrás podido comprobar, en toda la
legislación existente, tus derechos deberían estar firmemente garantizados,
cosa que no siempre ocurre. La mayoría de las veces es por nuestro propio
desconocimiento de la ley, y, la otra, por la interpretación o desconocimiento
de la ley por parte del funcionario en cuestión.
En el Código Penal Español, en su
Sección 3ª. De los delitos cometidos por funcionarios públicos contra otros
derechos individuales, el Artículo 542 dice: “Incurrirá en la pena de
inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a
cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas,
impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la
Constitución y las Leyes”.
A eso se la llama prevaricar (definición de la
RAE: se entiende por “prevaricación” el delito consistente en que una
autoridad, un juez o un funcionario dicte a sabiendas una resolución injusta).
Bueno, pues esto es lo que dice la ley.
Con estas leyes en la mano, parece que
nuestros derechos y libertades están protegidos. Pero siento decir que no es
seguro.
Nuestros Ayuntamientos, Comunidades
Autonomías, Gobierno, Comisión Europea y un sinfín de tratados, acuerdos
internacionales y normativas, forman una extensa red legislativa con unos
entresijos donde perderse. Así, donde hay una ley, hay otra contra-ley en otro
sitio que modifica o anula la anterior.
Pensar que somos individuos libres, que
vivimos en una democracia, en un país libre, y que tenemos unos derechos
garantizados por una cosa llamada Constitución es una quimera como hemos podido
comprobar este año.
Bueno. Pues ahora “eres libre” de ponerte o no
la mascarilla. Pero, como decía “el fariseo” (personaje creado por José Mota):
-Que sepas que ser eres.
-¿El qué?
-Un “pringao” con un bozal en el hocico.
¡¡¡DESPIERTA!!!
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